CORTE SUPREMA RESPALDA A EMPRESA QUE SUSPENDIÓ A TRABAJADOR POR NO ACUDIR A LABORAR, AL NO HABER DECISIÓN DE LA AUTORIDAD DE TRABAJO
-Lima, Por Juan Cárdenas
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció que un empleador estuvo facultado para suspender a un trabajador que no acudió a su puesto, porque la Autoridad Administrativa de Trabajo no había emitido un pronunciamiento final sobre si ese puesto era indispensable. Así consta en la Casación N.° 10069-2022 Lima Este, del 10 de marzo de 2025, en un proceso de impugnación de sanción disciplinaria regulado por la Ley N.° 29497.
Según la sumilla, la empresa consideraba el puesto indispensable, mientras que la organización sindical opinaba lo contrario. Al no existir una decisión final de la autoridad sobre esa discrepancia, la Corte concluyó que el trabajador estaba obligado a obedecer la convocatoria y acudir a laborar con normalidad.
El trabajador fue suspendido cinco días sin goce de haber (27, 28, 29 y 30 de abril y 2 de mayo de 2018) mediante carta notarial. Su demanda fue declarada fundada en primera instancia, el 29 de setiembre de 2020, y la suspensión quedó anulada. La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima Este confirmó el fallo el 9 de abril de 2021.
La empresa, una S.A.A. cuyo nombre aparece borroso en el documento, presentó casación el 22 de abril de 2021. La audiencia se realizó de forma virtual el día de la sentencia, con informe oral y votación.
La sumilla indica que el empleador podía imponer la suspensión, lo que apunta a que la Corte revirtió lo resuelto antes. El fallo refuerza una regla práctica: mientras la autoridad no resuelva si un puesto es indispensable, prevalece la posición del empleador y el trabajador debe presentarse. Para sindicatos y trabajadores, sugiere la importancia de que esa discrepancia se defina formalmente antes de dejar de asistir.