¿ERROR EN TU PARTIDA DE NACIMIENTO? LA SUPREMA ACLARA QUE NO IMPIDE RECLAMAR UNA HERENCIA
LIMA.– La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema estableció que un error o una diferencia en el apellido de la madre en la partida de nacimiento no basta para negar a una persona la posibilidad de reclamar su herencia. Así lo resolvió en la Casación N.° 2251-2016 Tumbes, del 8 de marzo de 2017, sobre petición de herencia.
EL CASO
Margarita Valdivia Ortiz demandó que se la declare heredera de su madre, Manuela Ortiz Ortiz, fallecida en 1983 sin testamento. Sostuvo que su hermano había sido declarado único heredero y que se le excluyó del inmueble de 314.9 metros cuadrados en Tumbes. El juzgado le dio la razón, pero la Sala Superior declaró improcedente la demanda, porque su partida de nacimiento decía “Manuela Ortiz” y no “Manuela Ortiz Ortiz”. Para esa Sala, primero debía rectificarse la partida.
EL CRITERIO DE LA SUPREMA
La Corte anuló esa decisión. Explicó que, para demandar, basta afirmar una posición que la ley autoriza, y que si la demandante es o no hija de la causante es una cuestión de fondo que debe resolverse en la sentencia. No se podía exigir antes un proceso de rectificación. La Corte consideró que la Sala Superior dejó de resolver el conflicto y vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional.
LO QUE NO DECIDIÓ
El fallo no declaró heredera a la demandante. Ordenó que la Sala Superior emita una nueva sentencia, analizando el vínculo materno y las pruebas.
Por: Melissa Díaz – Redactor Arequipa