INDECOPI DEFENDIÓ AL BANCO Y NO A LA CLIENTA: LA SUPREMA LE DA LA RAZÓN A UNA PENSIONISTA POR INVALIDEZ DESPUÉS DE CINCO AÑOS
-Lima, Por Juan Cárdenas
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación del Indecopi y confirmó que un banco no puede cobrarse una deuda de tarjeta de crédito con la pensión de invalidez de una clienta. La Casación N.° 32678-2025 Lima, del 6 de julio de 2026, se publicó hoy en El Peruano.
EL CASO
En febrero, mayo y junio de 2021, el Banco Internacional del Perú debitó dinero de la cuenta de ahorros de Shirley Saavedra Tomayconza, donde recibía la pensión de invalidez que le paga una aseguradora. La entidad lo usó para cubrir una deuda de su tarjeta. Cuando ella reclamó, el Indecopi, a través de la Resolución N.° 085-2022/INDECOPI-CUS, respaldó la posición de la entidad financiera. La afectada tuvo que acudir al Poder Judicial para anular esa decisión y ganó en primera instancia y en apelación.
EL CRITERIO DE LA CORTE
La Suprema aplicó el inciso 3 del artículo 1290 del Código Civil y el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil. Las pensiones que no superan cinco unidades de referencia procesal son inembargables y no pueden compensarse, aunque el contrato lo permita. El tribunal también advirtió que la norma de protección al consumidor debe interpretarse a favor del usuario. La deuda no se extingue y el banco puede cobrarla por otras vías.
El Indecopi existe para proteger al consumidor, y en este caso hizo lo contrario: avaló el cobro del banco y, una vez perdido el caso, siguió defendiéndolo en casación, con recursos públicos, contra una pensionista con invalidez. La Corte le recuerda ahora lo que el organismo debió aplicar desde el inicio.
Es difícil no ver el contraste. De un lado, una persona con incapacidad, que dependía de ese dinero para subsistir. Del otro, una gran entidad financiera con abogados y cláusulas que le permiten cargar cualquier cuenta. La clienta tuvo que litigar más de cinco años para recuperar lo que la ley ya le protegía.
Si hizo falta llegar a la Corte Suprema para frenar este cobro, ¿cuántos usuarios sin recursos lo sufren y callan? El Indecopi y la SBS deben explicar por qué la protección llegó tarde y fijar criterios para que los bancos no vuelvan a tocar pensiones protegidas.