LOCADORES DEL ESTADO: TENER CONTRATO VIGENTE NO GARANTIZA PROTECCIÓN PARA LOGRAR ESTABILIDAD LABORAL
NACIONALES.– La Corte Suprema estableció nuevos criterios sobre los reclamos de los locadores de servicios que buscan ser reconocidos como trabajadores contratados permanentes del Estado, al precisar que mantener vigente el vínculo contractual no basta para invocar la protección de la Ley N.° 24041.
La Sentencia de Motivación en Serie N.° 07-2026-3SDCST, del 1 de junio de 2026, señala que los trabajadores que continúan prestando servicios no se encuentran en el supuesto de despido sin procedimiento previo contemplado en dicha norma. Además, la tutela preventiva debe sustentarse en la existencia de probabilidades de despido.
El criterio complementa la Sentencia N.° 06-2026-3SDCST y se aparta de la interpretación recogida en la Casación N.° 766-2023-Cajamarca, que admitía solicitar protección preventiva incluso antes de producirse el despido.
Sin embargo, el debate no termina allí. Los locadores pueden acreditar que sus contratos civiles encubrían una relación laboral si demuestran que existía subordinación, conforme al artículo 1764 del Código Civil y al principio de primacía de la realidad.
El problema es que demostrar una relación laboral no garantiza automáticamente el reconocimiento como trabajador permanente del Estado. Para ello, también deben evaluarse el régimen laboral aplicable, los requisitos de acceso al empleo público y la exigencia de concurso de méritos cuando corresponda.
Así, los trabajadores deberán distinguir entre probar que su vínculo era realmente laboral y determinar qué derechos pueden reclamar judicialmente.
Por: Juan Cárdenas – Redactor