LOS HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA, La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emitió el Informe Técnico N° 000892-2026-SERVIR-GPGSC,
-Lima, Por Juan Cárdenas
En este informa se aclara las disposiciones normativas respecto al control de asistencia, permanencia y la naturaleza de las funciones del personal directivo y de confianza en el Estado.
Puntos clave del informe técnico:
Exclusión de la jornada máxima legal: Conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, los trabajadores que ocupan cargos de confianza ostentan una situación especial caracterizada por la confianza depositada en ellos por el empleador, lo que los exonera de estar sujetos estrictamente a la jornada ordinaria máxima de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Naturaleza de las funciones: Al tratarse de puestos que implican la dirección, planeación, representación o toma de decisiones estratégicas en las entidades públicas, el cumplimiento de sus responsabilidades está orientado a la consecución de los objetivos institucionales más que al mero cumplimiento presencial de un horario rígido.
Implicancias para el control interno: El documento aclara cómo las oficinas de recursos humanos deben gestionar las situaciones de asistencia o inasistencia, recordando que las medidas de fiscalización o control interno no pueden desnaturalizar la figura jurídica ni la flexibilidad inherente que la ley y la jurisprudencia otorgan al personal de confianza.