PODER JUDICIAL Y ENTIDADES PÚBLICAS VULNERAN DERECHOS LABORALES Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD BAJO EL DISFRAZ DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
AREQUIPA — Por: Juan Cárdenas
El Tribunal Constitucional, mediante el [Expediente 01271-2021-PA/TC], puso nuevamente al descubierto el recurrente encubrimiento de relaciones laborales por parte de entidades del Estado. A través del uso indebido de los contratos por locación de servicios, se vulneran derechos fundamentales y la estabilidad de los trabajadores, afectando de manera crítica a mujeres en estado de gestación o lactancia.
El fallo ratifica lo dispuesto en la Sentencia 18-2016-PA/TC y en el Expediente 1944-2002-AA/TC, recordando la vigencia indispensable del principio de primacía de la realidad. De acuerdo con este criterio jurídico, ante la contradicción entre los documentos firmados y la práctica efectiva, prevalece de forma irrestricta lo que ocurre en los hechos: si existe prestación personal, pago de remuneración y subordinación, el vínculo es de naturaleza laboral e indeterminada, imposibilitando un despido sin causa justa legalmente probada.
En el caso analizado, pese a que la demandante desempeñaba labores bajo la figura de locación de servicios, se acreditó la existencia de una relación laboral real. El Tribunal remarcó que la simulación contractual empleada por el empleador no puede menoscabar la protección constitucional reforzada que le asiste a una madre trabajadora.
Resulta inaceptable que las instituciones públicas continúen apelando a triquiñuelas contractuales y a la precarización laboral para eludir sus responsabilidades legales, forzando a los trabajadores a recurrir a procesos judiciales largos para exigir el respeto a derechos básicos y constitucionalmente protegidos. La planificación presupuestal y laboral de las entidades debe responder a la ley y la ética institucional, en lugar de perpetuar la arbitrariedad en perjuicio de la estabilidad laboral y la maternidad.