SERVIR ANALIZA SI DOCENTES PUEDEN COBRAR HONORARIOS DEL ESTADO MIENTRAS RECIBEN PAGOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
NACIONALES — Por: Juan Cárdenas
La posibilidad de que docentes del sector público presten servicios como locadores y reciban honorarios durante un periodo de incapacidad temporal ha llegado a consulta ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), que recibió una solicitud formulada por la UGEL Huaraz.
El caso está recogido en el Informe Técnico N.° 000750-2026-SERVIR-GPGSC, fechado el 31 de marzo de 2026, que aborda tres cuestiones: la compatibilidad entre el descanso médico y la prestación de otros servicios remunerados, la eventual responsabilidad disciplinaria y la prohibición de doble percepción de ingresos del Estado.
La consulta plantea un escenario que merece especial atención: un docente recibe pagos durante su incapacidad temporal y, simultáneamente, percibe honorarios por servicios prestados como locador, incluso para otra entidad pública. La interrogante es si ambas situaciones pueden coexistir legalmente y bajo qué condiciones.
El análisis adquiere relevancia porque el dinero recibido durante una incapacidad temporal puede corresponder a conceptos distintos, según el periodo y las reglas aplicables. Asimismo, una eventual infracción disciplinaria requiere identificar la norma vulnerada y acreditar los hechos; no basta con la existencia de dos pagos para declarar automáticamente una falta.
En su primera página, SERVIR precisa que su función rectora no la convierte en una instancia consultiva previa para resolver decisiones individuales de las entidades públicas. En consecuencia, corresponde examinar el caso concreto dentro del marco legal aplicable.
La cuestión de fondo es cómo garantizar el uso correcto de los recursos públicos y evitar posibles incompatibilidades sin prescindir de las garantías del debido procedimiento.